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año:2005
 
institución:MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales PAGE División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Lic. Helio Fallas Venegas 5 10 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 02840 FAX: 221-71-43 10 de marzo, 2005 FOE-SO-113 Licenciado Helio Fallas Venegas Ministro MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Apartado postal 222 Paseo de los Estudiantes 1002 San José Estimado señor: Asunto: Proceso definido por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para la presentación de propuestas de vivienda de interés social por parte de empresas desarrolladoras y constructoras. Se atiende su oficio DM-0922-2004 del 15 de diciembre último, en el cual indica que ese Despacho ha propuesto una serie de medidas con el propósito de que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda se aboque a la atención de las familias con mayor necesidad de habitación, para lo que se planteó al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), un procedimiento tendiente a que los proyectos de vivienda de interés social se construyan a partir de la demanda, corrigiendo de ese modo la práctica que se había venido dando de atender las necesidades a partir de las ofertas de proyectos hechas por los desarrolladores, lo que implicaba en algunos casos el desarraigo por parte de las familias al trasladarlas lejos de sus lugares de trabajo y comunidades, además de que no puede permitirse que la libre iniciativa de particulares sea la guía de los sitios y población a atender. Señala que dicho procedimiento consiste, a grandes rasgos, en que el Ministerio de Vivienda detecta y establece las demandas de vivienda insatisfecha, sobre lo cual informará a las cámaras de constructores y al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, mediante una lista de localidades, agrupada por Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a las cuales los desarrolladores de proyectos interesados deberán ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 10/03/2005
Documento: 02840-2005.DOC
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Lic. Adolfo Rojas Carrera 3 15 de diciembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 16859 15 de diciembre, 2005 FOE-SO-563 Licenciado Adolfo Rojas Carrera Auditor Interno MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Estimado señor: Asunto: Potestades del MIVAH en la ejecución de proyectos de vivienda para la atención de emergencias y su responsabilidad en el seguimiento de la entrega de bonos por parte del BANHVI. Se atiende su oficio AI-127-2005 del 28 de noviembre último, mediante el cual consulta a esta Contraloría General si el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) tiene potestad legal para ejecutar proyectos de vivienda de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), para la construcción de casas en diversas comunidades afectadas por catástrofes naturales, así como cuál es la responsabilidad que tiene ese Ministerio en cuanto al seguimiento de la entrega de bonos por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Sobre el particular, para dar respuesta a sus interrogantes se debe partir de lo establecido en la Ley Nacional de Emergencia, No. 7914 del 28 de setiembre de 1999, en la que se crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, conocida comúnmente como Comisión de Emergencias, que es la entidad responsable de coordinar las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente de emergencia, mitigación y respuesta a situaciones de emergencia, con el apoyo de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales y, además, en la atención de emergencias declaradas, nombrará a las instituciones públicas como unidades ejecutoras de los proyectos de rehabilitación o reconstrucción necesarios y supervisará su realización. De ahí que, bien puede el MIVAH desempeñarse como unidad ejecutora de los proyectos para la constr ...
Fecha publicación: 18/12/2005
Fecha emisión: 15/12/2005
Documento: 16859-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 8 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 12307 27 de setiembre del 2005 DAGJ-2941-2005 Señor Ángelo Altamura Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre los procedimientos a seguir para la contratación de obras demostrativas, al amparo del Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica de la Cooperación Económica en Costa Rica, en virtud del Reglamento ALA, aprobado por Ley 8342. Nos referimos a su oficio DM-0360-2005 presentado ante esta Contraloría General el 13 de junio anterior, complementado por reunión sostenida el 6 de setiembre con funcionarios asignados al programa, mediante el cual consulta si la adopción de los procedimientos europeos para la contratación específica de obras demostrativas, no supone de alguna forma desconocer o renunciar a los principios constitucionalmente garantizados. I. Antecedentes de la solicitud. 1. En noviembre de 1985 se firmó el Acuerdo de Cooperación Europea y los países del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá). 2. El Reglamento 443/92 del Consejo de Comunidades Europeas, denominado ALA es el instrumento que establece la aplicación para la ejecución de los proyectos relacionados con la ayuda financiera y técnica de los países signatarios del Convenio Marco de Cooperación Europea. 3. Mediante voto 10942-2002, la Sala Constitucional evacuó consulta preceptiva sobre la aprobación del convenio marco relativo a la ejecución económica de la ayuda financiera y técnica de la Cooperación Económica en Costa Rica, en aplicación del Reglamento ALA, sin que advirtiera defectos de procedimiento o roces constitucionales. 4. Por Ley 8342 de 12 de diciembre de 2002, el Gobierno de Costa Rica aprobó el Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Costa R ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12307-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 4 Lic. Adolfo Rojas Carrera 28 de noviembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 10709 28 de noviembre, 2005 DI-AA-1904 Licenciado Adolfo Rojas Carrera Auditor General, Auditoría Interna Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos Mall San Pedro, 3er. Piso Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con Oficio No. 1581 (DI-AA-364) del 17 de febrero del 2004 Nos referimos a su oficio No. AI-014-2004 del 2004, mediante el cual nos efectúa una consulta relacionada con el oficio No. 1581 (DI-AA-364) del 17 de febrero del 2004 de esta Contraloría General. Específicamente señala, que de conformidad con dicho oficio, este Órgano Contralor devolvió sin refrendo un convenio suscrito entre ese Ministerio y la Comunidad Europea, amparándose al artículo primero del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, ya que el financiamiento de dicho proyecto no se hace con fondos públicos. Por lo anterior, consulta si esa Auditoría tiene o no la obligación de fiscalizar esos recursos, relacionándolo con el artículo 22 de la Ley de Control Interno. Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: I. Alcances del Refrendo. El refrendo es el acto administrativo, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a que produzca sus efectos propios, es decir que adquiera ejecutoriedad. En ese orden de ideas, la potestad de refrendo de los contratos administrativos corresponde a esta Contraloría General, según lo indicado en el artículo 184 constitucional: “Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá ...
Fecha publicación: 05/09/2005
Fecha emisión: 02/09/2005
Documento: 10709-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.10392 29 de agosto, 2005 DI-AA-1823 Señor Alejandro Barahona Krüger Director Administrativo Financiero Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos Mall San Pedro 3er. piso Estimado señor: Asunto: Solicita criterio respecto a si es necesario enviar para refrendo el addendum para ampliar el plazo del contrato de arrendamiento suscrito por ese Ministerio con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Nos referimos a su oficio DAF/432-2004 de fecha 30 de julio del año recién pasado, mediante el cual solicita criterio respecto a si es necesario enviar para refrendo el addendum para ampliar el plazo del contrato de arrendamiento suscrito por ese Ministerio con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, nos permitimos en primera instancia pedir las disculpas del caso, por no responder en el menor tiempo posible su misiva, pero por razones fuera de nuestra voluntad y el excesivo volumen de trabajo no fue posible hacerlo antes. Al respecto le indicamos que cuando se modifica por medio de un addendum uno de los elementos esenciales de un contrato refrendado por el Ente Contralor, es obligación de la Administración remitir el mismo para su respectivo refrendo. Por otra parte, desconoce esta Unidad si el contrato en mención a la fecha esta vigente, aspecto que debe valorar esa Administración, en el tanto tenga la intención de remitir para refrendo el addendum derivado de la presente negociación. Atentamente, Msc Rosa I. Conejo Fernández Fiscalizadora RIC/lmu ci Archivo Central Ni: 16103, 2004005014 · Contratos ] ...
Fecha publicación: 31/08/2005
Fecha emisión: 28/08/2005
Documento: 10392-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01854 16 de febrero, 2005 DAGJ-0386-2005 Licenciado Ramiro Fonseca Macrini Viceministro MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Estimado señor: Asunto: Acatamiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº DVM-040-02-05 del 10 de febrero de 2005, presentado al Órgano Contralor el 11 de febrero siguiente, mediante el cual pone en conocimiento de la Contraloría General, la inscripción de la renuncia a los cargos que venía ocupando en la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, así como en las sociedades Gerencia y Auditoria de Bienes Gabisa S.A., Desarrollos Económicos Aljosu S.A., Depo Desarrollos Populares S.A., y Chitara S.A., lo cual en este último caso ha provocado su extinción por vencimiento en el plazo social. Sobre el particular este Órgano Contralor tomando nota de ello, le indica que al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley contra la contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), una vez acreditada la renuncia inscrita de los cargos que ocupaba en las sociedades antes relacionadas, la exigencia legal queda entonces debidamente cumplida y satisfecha. Atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Gerente de División Lic. Jaínse Marín Jiménez Fiscalizador JMJ/Rbr NI: 3122 · Criterios y dictámenes. ] ...
Fecha publicación: 20/02/2005
Fecha emisión: 17/02/2005
Documento: 01854-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01176 2 de febrero, 2005 DAGJ-0273-2005 Señor Alejandro Barahona Krüger Director Administrativo Financiero MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el plazo establecido por el artículo 18 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número DAF-059-2005, de fecha 26 de enero de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 28 de enero, por medio del cual requiere se le informe cuándo vence la prórroga a que se refiere el artículo 18 de la mencionada Ley No. 8422. Al respecto, debemos manifestarle que este órgano contralor ha emitido la resolución de las 15:00 horas del 10 de diciembre de 2004 que dispone lo siguiente: “Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”. (El subrayado no es del original). Con lo cual, considerando que dicha resolución fue publicada en La Gaceta No. 2 del 4 de enero de 2005, el plazo de los treinta días hábiles adicionales a que se refiere la mencionada prórroga, vencería el próximo 15 de febrero de 2005. En los anteriores términos dejamos evacuada su con ...
Fecha publicación: 05/02/2005
Fecha emisión: 02/02/2005
Documento: 01176-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades